El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dio a conocer la entrada en vigencia a contar del pasado 7 de agosto del nuevo reglamento relativo al remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública.
La nueva normativa busca en primer término poner fin al uso de elementos artesanales, tales como: cadenas, cuerdas elásticas o lazos, que hasta ahora eran fuente de accidentes por alcance o pérdida de control, por causa de la inexistencia de un sistema de dirección o frenado coordinado entre el vehículo que remolca y el remolcado.

El reglamento distingue dos tipos de remolque:
1.- Remolque mediante vehículos de auxilio (Grúas): se podrá remolcar hasta un máximo de dos vehículos mediante el mecanismo de izamiento. En el caso de remolcar motos, se podrá transportar el número que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción permitan.
Las grúas también podrán operar con mecanismos de arrastre y/o elevación, usando los dispositivos luminosos y elementos retrorreflectantes durante las maniobras.

2.- Remolque realizado por un vehículo particular: el vehículo remolcador deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado, al tiempo que la unión entre ambos vehículos deberá hacerse mediante una barra metálica, quedando prohíbido el uso de cuerdas o lazos. El auto remolcado deberá llevar encendidas en todo momento sus intermitentes de emergencia, siempre que la naturaleza de la avería lo permita.
Por último, no se permite el traslado de pasajeros, a excepción del conductor o una persona la volante del auto remolcado, mientras que el remolque deberá realizarse a una velocidad máxima de 40 km/h en zonas rurales e interurbanas y de 30 km/h en zonas urbanas.