En septiembre del 2023 entró en vigencia la Ley 21.601, que modifica la Ley de Tránsito con el fin de prevenir la venta y receptación de vehículos motorizados. Dentro de esta modificación se incluye una medida donde se explicíta la obligatoriedad del grabado de la patente en los vidrios y espejos de los vehículos, pero no había claridad de cómo hacerlo hasta que se dictara un reglamento.
Seis meses después y luego de mucha especulación, el reglamento ya fue confeccionado y se encuentra en poder de la Contraloría General de la República a la espera de la toma de razón, así que, como es de costumbre en tu sitio favorito del mundo automotriz, te lo pasamos a explicar.
¿En qué piezas se debe realizar el grabado de la patente?
El cuerpo normativo indica la obligatoriedad del grabado de la placa patente única en vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales.
Esto es aplicable para todos los vehículos motorizados, es decir: automóviles, motos, camiones, camionetas, VAN, etc…
¿Cómo debe ser el grabado?
Esto lo podemos dividir en siete puntos a considerar:
- Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor del trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberán ser mayúsculas).
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal, aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma que no pueda ser borrado. (Se recomienda el uso de dremel, ya que los grabados con ácido pueden ser removidos).
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el VIN (Vehicle Identification Number)
- En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.
¿Hasta cuándo puedo grabar mi patente?
- Para los vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
- En el caso de los vehículos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un año) desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
¿Hay vehículos que se eximan de esta norma?
Si, existen tres casos en que esta normativa no será exigible.
- Vehículos con placa patente extrajera (Art 54 de la Ley de Tránsito)
- Aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos (Título 19 de la Ley de tránsito)
- Aquellos automóviles comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales ya se encuentren grabados; siempre que permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.