Se acerca marzo y no sólo volvemos a la realidad laboral, sino que además es el momento de cancelar el Permiso de circulación. Lo concreto es que desde hace un par de años el trámite se ha vuelto una verdadera pesadiilla para miles de conductores que se ven impedido de efectuar el trámite. Las razones son múltiples, desde multas de tránsito impagas, multas por TAG, infracciones por TAG e infracciones por el uso de vías exclusivas. Por lo mismo, en Autocosmos te queremos ayudar reuniendo en un solo lugar, acceso a las bases de usuarios morosos y multas de tránsito vigentes.
Registro de multas de tránsito no pagadas
Consulta si su vehículo posee o no multas de tránsito no pagadas: Para obtener el permiso de circulación 2016, debes saber si tu vehículo posee al 30 de noviembre del 2015 multas registradas.
Consulta de Multas TAG
Por medio de esta consulta, podrás enterarte si posees multas por TAG en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, registradas al 30 de noviembre de 2015 en el Registro Civil.
Consulta de Información TAG
Aquí encontrarás información sobre la autopista con la que suscribiste contrato TAG y la fecha de instalación del dispositivo. Debes considerar que esta información es importante, pues frente a cualquier cambio en tus datos personales o devolución del dispositivo, deberás hacerlo con la autopista que suscribiste contrato TAG.
Denuncias por Infracciones TAG
Por medio de esta consulta, podrás obtener información de denuncias TAG por infracciones al Artículo 114° (ex 118° bis) de la Ley de Tránsito entregadas a los Juzgados o Municipalidades, Artículo 114. En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.
La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.
Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la Ley 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos quinto, sexto, séptimo y octavo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.