Una pregunta bastante recurrente que nos han hecho con respecto al recientemente presentado UAZ Hunter y que también nos hicieron con respecto al ex-Niva de Lada es por su homologación, puesto que estos autos por su esencia clásica y austera, no presentan muchos elementos de seguridad (o de frentón no los tienen) y sus estructuras datan de bastantes años, como para ni siquiera arriesgarse en una prueba de NCAP. Y considerando los largos discursos que llevamos haciendo en pos de seguridad, ¿cómo lograron pasar?
¿Qué es un vehículo motorizado liviano?
Según el Decreto Supremo #211, los vehículos motorizados livianos son todos aquellos con un peso bruto de menos de 2.700 kg. excluidos los de tres o menos ruedas. Los vehículos livianos, se califican en vehículos de pasajeros y comerciales.
¿Qué es un vehículo liviano de pasajeros?
Sobre el mismo decreto, son todos los vehículos motorizados livianos diseñados principalmente para el transporte de personas. Se incluyen en esta definición, las camionetas livianas o furgones con un peso bruto menor a 2.700 kg. y que son derivadas de vehículos que fueron originalmente diseñados para el transporte de pasajeros. Quedan incluidos dentro de esta categoría todos aquellos vehículos que, terminados, tienen el peso vehicular bruto indicado en el inciso anterior y que en el documento vigente de Arancel Aduanero (Sección XVII, Material de Transporte), figuren en las partidas o secciones que a continuación se indican:
a) La partida 87.02: Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
b) La partida 87.03: Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. (Para efectos de esta descripción se estipula la exclusión de los vehículos de carrera y los señalados en la partida 8703.10 - Vehículos diseñados para la nieve, carros de golf y similares)
c) La sección 0: Tratamientos arancelarios especiales (Autos importados bajo los beneficios de Zona Franca)
Bajo las partidas previamente mencionadas, se inscribe la categoría "Tipo Jeep o similares" la cual los define como vehículos con tracción en las cuatro ruedas provistos de dos puertas laterales y una trasera completa, de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos incluido el del conductor, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y la caja de carga.
Estos vehículos además deben estar montados sobre chasis o bastidor, cuya altura mínima sobre el suelo (medido desde el diferencial), debe ser de 19 cms. Y, deben estar provistos con dos de los siguientes tres tipos de accesorios:
- De barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolques, ya sea delantero o trasero.
- Toma fuerza de polea o eje estriado, delantero o trasero.
- Carrete para cable o cabrestante, eléctricos o accionados por motor. (Winch)
¡Pero quedamos donde mismo!
Lo sabemos, los "Jeep" siguen siendo vehículos livianos de pasajeros. Sin embargo, aquí es donde entra la Circular N°5 emitida el 18 de enero de 2018, donde el Servicio de Impuestos Internos actualizó los criterios respecto del tratamiento tributario de los vehículos en el IVA y el impuesto a la renta.
En dicho documento se estipulan los vehículos que pueden acogerse a esos beneficios. Dentro de la categoría de vehículos motorizados livianos, se encuentran los "Jeep" o "Tipo Jeep y similares". Esto también se transparenta en la Circular 130 de 1977, Capítulo III, la cual señala que vehículos inscritos como "Station Wagon o similares" (que como muchos saben, es la antigua denominación para muchos vehículos todoterreno tipo SUV) y los "Jeep", podrán descontar IVA, siempre que participen dentro de algunos giros empresariales, donde el vehículo sea relevante para la actividad (forestal, agrícola, etc.)
Y por lo mismo, al descontar IVA, se desprende que pasan a ser vehículos comerciales y de trabajo, por lo que pueden comercializarse en el país, sin cumplir con las normas obligatorias dispuestas en el Decreto #26 del 2000, y la modificación para la obligatoriedad del Airbag (y la mención del ESP) inscrita en el Decreto #249 del 2015.
Así que ahora ya sabes porque pueden comercializarse en el país sin medidas de seguridad y además, descontando IVA.