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Se hace oficial la ley que castiga la organización y participación en carreras clandestinas

No solo se reconoce el concepto de "conducción temeraria" sino que las medidas serán endurecidas para participantes y organizadores, incluyendo presidio, multas, anulación de licencias y retiro de circulación de automóviles.

Se hace oficial la ley que castiga la organización y participación en carreras clandestinas

Acaba de ser publicado en el Diario Oficial, la esperada ley que sanciona la organización y participación en carreras clandestinas. Con esta nueva normativa, se busca aumentar las penas que castiguen a los conductores que incurran en un manejo peligroso en la via pública, buscando asi desincentivar esta actividad. Las sanciones no solo serán para los conductores, sino que también para quienes organicen o faciliten este tipo de actividades. 

Otro detalle importante es que se introduce la calificación de “velocidad temeraria” la que puede ser sancionada incluso con la suspensión de la licencia.

Las sanciones no solo van asociadas a multas o prisión, sino que también los autos que participen de estas actividades podrían ser retirados de circulación por al menos 30 dias, incluyendo la revisión completa del auto por un establecimiento capacitado y la anulación del certificado de revisión técnica.

“Tenemos que ser conscientes de lo potencialmente peligroso que es incurrir en conductas temerarias al volante y penalizarlas fuertemente. En esta ley agravamos las sanciones contra los conductores que transitan a velocidades muy por encima de los límites máximos establecidos. Pero estas sanciones deben ir de la mano con la colaboración de todos los conductores y conductoras para comprender la gran responsabilidad que significa ponerse detrás de un volante. Poco más de dos mil personas fallecen en Chile cada año por esta causa. No sigamos lamentando siniestros ocasionados por velocidad que puedan tener consecuencias fatales y que podemos evitar”, señaló el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.

Las sanciones

Por "velocidad temeraria"

  • Se incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.
  • Se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.

Por "carreras clandestinas"

  • Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
  • De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
  • Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.

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